De conformidad con el Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual en términos de los artículos 2 fracción I Bis y 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es de observancia obligatoria para todas las autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social en el ámbito de sus respectivas competencias legales y reglamentarias.